¿Aplica el ICA a actividades culturales en Colombia? — La respuesta definitiva
No. Las actividades culturales y artísticas no son sujeto del Impuesto de Industria y Comercio en ningún municipio de Colombia. Es una prohibición nacional establecida en la Ley 14 de 1983 — no una norma local de Bogotá.
¿Qué es el ICA y quién lo cobra?
El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es un tributo municipal que grava las actividades industriales, comerciales y de servicios realizadas en el territorio de cada municipio. Lo administra y recauda cada secretaría de hacienda municipal — en Bogotá la SHD, en Medellín la Secretaría de Hacienda, y así en cada ciudad.
En general, cuando una organización le paga a un contratista por servicios, debe retener una parte del ICA que ese contratista debería declarar — eso se llama reteICA. Pero esa obligación solo existe cuando la actividad es sujeto del impuesto.
La norma que lo prohíbe — y por qué aplica en todo el país
Esta norma es nacional — no es una decisión de cada municipio. Es una prohibición que el Congreso de Colombia impuso a todos los municipios del país. Ningún estatuto tributario local puede ir en contra de ella.
El Consejo de Estado ha confirmado esta interpretación en jurisprudencia reiterada: el ejercicio del talento artístico y las actividades culturales no constituyen hecho generador del ICA en ningún municipio de Colombia.
¿Aplica en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla?
Sí — en todos. La prohibición de la Ley 14 de 1983 aplica en cualquier municipio de Colombia. Algunos estatutos tributarios locales la confirman expresamente, otros no la mencionan, pero en todos los casos la norma nacional prevalece.
El error más frecuente del sector
A pesar de ser una norma clara y de larga data, muchas organizaciones del sector cultural aplican reteICA sobre honorarios artísticos. Esto ocurre por dos razones principales:
La primera es que los sistemas contables o los contadores aplican la tarifa general de reteICA sin verificar si la actividad está sujeta al impuesto. La segunda es que algunos estatutos tributarios municipales no mencionan explícitamente la no-sujeción de actividades culturales — y se interpreta equivocadamente que si no está escrita la excepción, aplica la regla general.
¿Qué actividades están protegidas?
La no-sujeción aplica a las actividades genuinamente culturales y artísticas. Para efectos prácticos, las 27 actividades de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del DANE — que son las mismas que define la Ley 2070 de 2020 para la tarifa especial de retefuente del 4% — son el referente más preciso.
| Actividad | CIIU | ¿Sujeto al ICA? |
|---|---|---|
| Creación teatral (actores, directores, maquillistas) | 9001 | No sujeto |
| Creación musical (músicos, compositores, DJs) | 9002 | No sujeto |
| Creación literaria (escritores, guionistas) | 9003 | No sujeto |
| Artes plásticas y visuales | 9004 | No sujeto |
| Espectáculos en vivo (bailarines, coreógrafos) | 9006 | No sujeto |
| Producción de espectáculos de artes escénicas | 9008 | No sujeto |
| Grabación de sonido (ingenieros de sonido, sonidistas) | 5920 | No sujeto |
| Producción audiovisual (directores, camarógrafos) | 5911 | No sujeto |
| Fotografía | 7420 | No sujeto |
| Servicios generales (no culturales) | Otros | Sí puede aplicar |
¿Qué pasa si la misma persona hace actividades culturales y no culturales?
Si el beneficiario del pago tiene un CIIU cultural registrado en su RUT pero también presta servicios comerciales no culturales, la no-sujeción aplica únicamente sobre los pagos por las actividades culturales. Los pagos por actividades comerciales sí podrían generar ICA y reteICA.
Por eso es importante revisar el CIIU registrado en el RUT del beneficiario antes de cada pago — es el elemento determinante para saber qué aplica.
¿Qué hacer si me retuvieron ICA incorrectamente?
Tienes derecho a solicitar la devolución del ICA retenido incorrectamente. El camino formal es presentar una solicitud de devolución ante la secretaría de hacienda del municipio correspondiente, con soporte en el Art. 39 lit. d) de la Ley 14 de 1983 y la doctrina del Consejo de Estado. Consulta con tu contador para el procedimiento específico de cada municipio.
Puedes corregir los pagos futuros aplicando la no-sujeción correctamente. Si ya retuviste y declaraste ICA sobre honorarios artísticos, consulta con tu contador sobre la conveniencia de presentar una corrección ante la secretaría de hacienda — el proceso varía según el municipio y los montos involucrados.
Resumen
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Aplica ICA a honorarios artísticos? | No — nunca |
| ¿Aplica reteICA? | No — nunca |
| ¿Aplica solo en Bogotá o en todo Colombia? | En todo Colombia — es prohibición nacional |
| ¿Qué norma lo establece? | Art. 39 lit. d, Ley 14 de 1983 |
| ¿Hay alguna excepción? | Solo si la actividad no es genuinamente cultural |
| ¿Dónde verifico el CIIU del beneficiario? | En el RUT actualizado del contratista |
Calcula el pago correcto en segundos
Ingresa el tipo de beneficiario, el CIIU y el valor del pago. La calculadora aplica la normativa vigente — sin ICA ni reteICA para actividades culturales.
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