Normativa tributaria · Colombia 2026

¿Aplica el ICA a actividades culturales en Colombia? — La respuesta definitiva

No. Las actividades culturales y artísticas no son sujeto del Impuesto de Industria y Comercio en ningún municipio de Colombia. Es una prohibición nacional establecida en la Ley 14 de 1983 — no una norma local de Bogotá.

Actualizado: julio 2026 · Aplica en todos los municipios de Colombia
No
Las actividades culturales no son sujeto del ICA
El artículo 39 literal d) de la Ley 14 de 1983 prohíbe expresamente a todos los municipios de Colombia gravar con ICA a las entidades culturales y deportivas. Al no ser sujeto del ICA, tampoco aplica la reteICA.
Art. 39 lit. d, Ley 14/1983 (norma nacional) · Ver texto completo →

¿Qué es el ICA y quién lo cobra?

El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es un tributo municipal que grava las actividades industriales, comerciales y de servicios realizadas en el territorio de cada municipio. Lo administra y recauda cada secretaría de hacienda municipal — en Bogotá la SHD, en Medellín la Secretaría de Hacienda, y así en cada ciudad.

En general, cuando una organización le paga a un contratista por servicios, debe retener una parte del ICA que ese contratista debería declarar — eso se llama reteICA. Pero esa obligación solo existe cuando la actividad es sujeto del impuesto.

La norma que lo prohíbe — y por qué aplica en todo el país

Texto de la norma
"No obstante lo dispuesto en el artículo anterior continuarán vigentes las prohibiciones que consagra la Ley 26 de 1904; además, subsisten para los Departamentos y Municipios las siguientes prohibiciones: d. La de gravar con el impuesto de Industria y Comercio, los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos..."
Art. 39 literal d) · Ley 14 de 1983 · Función Pública →

Esta norma es nacional — no es una decisión de cada municipio. Es una prohibición que el Congreso de Colombia impuso a todos los municipios del país. Ningún estatuto tributario local puede ir en contra de ella.

El Consejo de Estado ha confirmado esta interpretación en jurisprudencia reiterada: el ejercicio del talento artístico y las actividades culturales no constituyen hecho generador del ICA en ningún municipio de Colombia.

¿Aplica en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla?

Sí — en todos. La prohibición de la Ley 14 de 1983 aplica en cualquier municipio de Colombia. Algunos estatutos tributarios locales la confirman expresamente, otros no la mencionan, pero en todos los casos la norma nacional prevalece.

Bogotá D.C.
Art. 39 lit. c, Decreto 352/2002 · SHD
✓ No aplica ICA ni reteICA
Doctrina SHD confirmada en 2025
Medellín
Acuerdo 093/2023 · Hacienda Medellín
✓ No aplica ICA ni reteICA
Fundamento: Ley 14/1983 nacional
Cali
Decreto 0416/2021 · Hacienda Cali
✓ No aplica ICA ni reteICA
ET Cali: capítulo de actividades no sujetas
Barranquilla
Decreto 0119/2019 · Hacienda Barranquilla
✓ No aplica ICA ni reteICA
Fundamento: Ley 14/1983 nacional
Bucaramanga
ET Bucaramanga
✓ No aplica ICA ni reteICA
Fundamento: Ley 14/1983 nacional
Cualquier otro municipio
Ley 14/1983 (norma nacional)
✓ No aplica ICA ni reteICA
La prohibición aplica en todo el país

El error más frecuente del sector

A pesar de ser una norma clara y de larga data, muchas organizaciones del sector cultural aplican reteICA sobre honorarios artísticos. Esto ocurre por dos razones principales:

La primera es que los sistemas contables o los contadores aplican la tarifa general de reteICA sin verificar si la actividad está sujeta al impuesto. La segunda es que algunos estatutos tributarios municipales no mencionan explícitamente la no-sujeción de actividades culturales — y se interpreta equivocadamente que si no está escrita la excepción, aplica la regla general.

❌ Error frecuente — cómo se ve en la práctica
Incorrecto: Pago a músico $3.000.000 → retienen retefuente 4% ($120.000) + reteICA 4,83‰ ($14.490) = gira $2.865.510
Correcto: Pago a músico $3.000.000 → retienen solo retefuente 4% ($120.000) = gira $2.880.000. La reteICA no aplica.

¿Qué actividades están protegidas?

La no-sujeción aplica a las actividades genuinamente culturales y artísticas. Para efectos prácticos, las 27 actividades de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del DANE — que son las mismas que define la Ley 2070 de 2020 para la tarifa especial de retefuente del 4% — son el referente más preciso.

Actividad CIIU ¿Sujeto al ICA?
Creación teatral (actores, directores, maquillistas)9001No sujeto
Creación musical (músicos, compositores, DJs)9002No sujeto
Creación literaria (escritores, guionistas)9003No sujeto
Artes plásticas y visuales9004No sujeto
Espectáculos en vivo (bailarines, coreógrafos)9006No sujeto
Producción de espectáculos de artes escénicas9008No sujeto
Grabación de sonido (ingenieros de sonido, sonidistas)5920No sujeto
Producción audiovisual (directores, camarógrafos)5911No sujeto
Fotografía7420No sujeto
Servicios generales (no culturales)OtrosSí puede aplicar

¿Qué pasa si la misma persona hace actividades culturales y no culturales?

Si el beneficiario del pago tiene un CIIU cultural registrado en su RUT pero también presta servicios comerciales no culturales, la no-sujeción aplica únicamente sobre los pagos por las actividades culturales. Los pagos por actividades comerciales sí podrían generar ICA y reteICA.

Por eso es importante revisar el CIIU registrado en el RUT del beneficiario antes de cada pago — es el elemento determinante para saber qué aplica.

¿Qué hacer si me retuvieron ICA incorrectamente?

Si eres el contratista

Tienes derecho a solicitar la devolución del ICA retenido incorrectamente. El camino formal es presentar una solicitud de devolución ante la secretaría de hacienda del municipio correspondiente, con soporte en el Art. 39 lit. d) de la Ley 14 de 1983 y la doctrina del Consejo de Estado. Consulta con tu contador para el procedimiento específico de cada municipio.

Si eres la organización que retuvo

Puedes corregir los pagos futuros aplicando la no-sujeción correctamente. Si ya retuviste y declaraste ICA sobre honorarios artísticos, consulta con tu contador sobre la conveniencia de presentar una corrección ante la secretaría de hacienda — el proceso varía según el municipio y los montos involucrados.

Resumen

PreguntaRespuesta
¿Aplica ICA a honorarios artísticos?No — nunca
¿Aplica reteICA?No — nunca
¿Aplica solo en Bogotá o en todo Colombia?En todo Colombia — es prohibición nacional
¿Qué norma lo establece?Art. 39 lit. d, Ley 14 de 1983
¿Hay alguna excepción?Solo si la actividad no es genuinamente cultural
¿Dónde verifico el CIIU del beneficiario?En el RUT actualizado del contratista

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Ingresa el tipo de beneficiario, el CIIU y el valor del pago. La calculadora aplica la normativa vigente — sin ICA ni reteICA para actividades culturales.

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